Periodo de comida y horas extra en Puerto Rico (Ley 379): lo básico para tu horario
Este es un resumen de lo que dice hoy la Ley 379 de 1948, con los cambios de la Ley 4-2017, sobre lo que más toca el horario. Sirve para planificar. Esto no es asesoría legal.
Revisada el 25 de octubre de 2026
Esto no es asesoría legal. Es un resumen para planificar el horario, con las leyes según las publica la Oficina de Gerencia y Presupuesto (revisión del 15 de abril de 2024). Las leyes cambian y cada caso tiene sus detalles: antes de decidir, confirma con un abogado laboral o con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
En una tabla
| Tema | Lo básico | Dónde |
|---|---|---|
| Jornada | 8 horas al día y 40 a la semana | Ley 379, Arts. 2 y 3 |
| Horas extra | Más de 8 en el día calendario o más de 40 en la semana, entre otras. Se pagan a no menos de tiempo y medio | Arts. 4 y 6 |
| Comida | Empieza después de la 2ª hora y antes de comenzar la 6ª. Puede bajar a 30 minutos con estipulación escrita | Art. 11 |
| Día corto | Si el día no pasa de 6 horas trabajadas, la comida se puede obviar | Art. 11 |
| Día largo | Más de 10 horas pide un segundo periodo de comida (se puede obviar hasta 12 horas si tomó el primero) | Art. 11 |
| Jornada flexible | Con acuerdo escrito, días de hasta 10 horas sin horas extra, si la semana no pasa de 40 | Art. 6(b) |
| Día de descanso | Uno por cada 6 días de trabajo. Lo trabajado ese día se paga a tiempo y medio | Ley 289 de 1946 |
La jornada: 8 horas al día y 40 a la semana
La ley dice que ocho horas son la jornada de un día y cuarenta, la de una semana.
- El día es el día calendario, de medianoche a medianoche. El patrono puede avisar por escrito un ciclo distinto de 24 horas, con 5 días de anticipación y con al menos 8 horas entre un turno y el siguiente (Art. 4(a)).
- La semana son 168 horas seguidas. Empieza el día y la hora que el patrono avise por escrito. Si no avisa, empieza a las 12:01 a. m. del lunes. Para cambiarla, avisa con 5 días de anticipación (Art. 5).
Qué cuenta como horas extra
Según el Art. 4, son horas extra:
- las que pasan de 8 en un día calendario;
- las que pasan de 40 en la semana de trabajo;
- las que se trabajan en el día de descanso semanal;
- las que se trabajan cuando el negocio tiene que estar cerrado por ley (trabajar un domingo no es hora extra solo por ser domingo);
- las que pasan del máximo de horas de un convenio colectivo.
Se pagan a no menos de tiempo y medio del salario regular (Art. 6(a)). Quien empezó a trabajar antes de la Ley 4-2017 (26 de enero de 2017) y tenía un beneficio mayor, lo conserva. La ley federal (FLSA) también pide tiempo y medio después de 40 horas en la semana.
El periodo de comida
Es el Art. 11 de la Ley 379 (antes era el Art. 15). Lo que más toca el horario:
- Cuándo empieza: después de terminada la segunda hora de trabajo y antes de comenzada la sexta. Si alguien entra a las 8:00, su comida empieza entre las 10:00 y la 1:00.
- Más de 5 horas seguidas sin comer: ese tiempo se paga como extra.
- Días cortos: si el día no pasa de 6 horas trabajadas, la comida se puede obviar.
- Cuánto dura: de ordinario, una hora. Puede bajar a 30 minutos si el patrono y el empleado firman una estipulación escrita. Para croupiers, enfermería y guardias de seguridad (y otros que autorice el Secretario del Trabajo) puede bajar a 20 minutos, también por escrito. Durante el primer año, ninguno de los dos puede retirar la estipulación sin el otro.
- Días largos: si el día pasa de 10 horas, hace falta un segundo periodo de comida. Se puede obviar si el día no pasa de 12 horas y la persona tomó el primero.
- Trabajar en la comida: ese tiempo, o la fracción, se paga a tiempo y medio.
- Por escrito: el patrono le notifica a cada empleado sus horas de entrada, de salida y de comida. Por eso conviene que el horario diga la hora de comida.
Ejemplo. En el Negocio del Ejemplo, Empleado A trabaja de 9:00 a. m. a 5:30 p. m. y come de 1:00 a 1:30, porque firmó la estipulación de 30 minutos. Trabaja 4 horas, come y trabaja 4 más: 8 horas, sin horas extra. Sin la estipulación, comería de 1:00 a 2:00 y saldría a las 6:00.
Jornada flexible o itinerario alterno
- Días de hasta 10 horas sin horas extra. Con un acuerdo escrito entre el patrono y el empleado, la semana puede tener días de hasta 10 horas, siempre que no pase de 40 horas. Por ejemplo, 4 días de 10 horas. Lo que pase de 10 en un día se paga a tiempo y medio (Art. 6(b)).
- Cómo se termina. El acuerdo se termina cuando los dos quieran. Después de un año, cualquiera de los dos lo puede terminar solo.
- El empleado también lo puede pedir. Puede pedir por escrito un cambio de horario o de lugar de trabajo, y el patrono le contesta en 20 días (Art. 8). Eso aplica a quien trabaja 30 horas o más a la semana y lleva un año o más.
El día de descanso
La Ley 289 de 1946 da un día de descanso por cada seis de trabajo: 24 horas seguidas. Lo que se trabaje ese día se paga a tiempo y medio. No aplica a trabajos ocasionales ni a empleados exentos de la Ley 379.
Si leíste sobre la Ley 41-2022
La Ley 41-2022 quiso cambiar parte de la Ley 4-2017, pero el tribunal federal del caso de PROMESA la anuló en marzo de 2023. Los textos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ya no la incluyen. Lo que rige es lo de esta guía. Si sale una ley nueva, esto cambia: mira la fecha de abajo.
Lo que revisa HorariosPR
Estas reglas se encienden o se apagan en Reglas. La app revisa contra las que tú enciendes.
- Periodo de comida ("Considerar la hora de comida"): avisa si un turno de más de 6 horas no tiene su comida entre la 2ª y la 6ª hora. La de 30 minutos solo vale si marcas la estipulación de esa persona en Equipo.
- Horas en un día: hasta 8 horas, o 10 si hay acuerdo de jornada (por persona en Equipo, o para todo el local con "Jornada flexible por acuerdo").
- Tope de horas semanales, Días seguidos y Descanso entre turnos.
- Revisar: lee un horario hecho en Excel y te dice las horas extra probables.
HorariosPR no calcula la nómina ni sustituye la asesoría legal. Las horas que enseña son las programadas, no las trabajadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de comida en Puerto Rico?
De ordinario, una hora. Puede bajar a 30 minutos si el patrono y el empleado firman una estipulación escrita, y a 20 minutos en algunos trabajos como enfermería o seguridad.
¿Cuándo tiene que empezar la hora de comida?
Después de terminada la segunda hora de trabajo y antes de comenzada la sexta. Si alguien entra a las 8:00, su comida empieza entre las 10:00 y la 1:00.
¿Un turno de 6 horas lleva hora de comida?
Si el total del día no pasa de 6 horas trabajadas, la comida se puede obviar.
¿A cuánto se paga la hora extra?
A no menos de tiempo y medio del salario regular. Quien empezó a trabajar antes del 26 de enero de 2017 y tenía un beneficio mayor lo conserva.
¿Se puede trabajar 10 horas en un día sin pagar horas extra?
Sí, con un acuerdo escrito de itinerario alterno, siempre que la semana no pase de 40 horas. Lo que pase de 10 horas en un día se paga a tiempo y medio.
Fuentes oficiales
- Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada (Ley de Jornada de Trabajo). Oficina de Gerencia y Presupuesto
- Ley 4-2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Oficina de Gerencia y Presupuesto
- Ley Núm. 289 de 1946 (día de descanso). Oficina de Gerencia y Presupuesto
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Opinión del Secretario 2024-03: horas extra bajo la Ley 379
- U.S. Department of Labor, Fact Sheet 22: horas trabajadas bajo la FLSA (en inglés)
Los textos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto no son la compilación oficial de las leyes (LPRA). Leídos el 25 de octubre de 2026.